Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la inconstitucionalidad de varias medidas del Real Decreto-ley 3/2016 por el que se introdujeron medidas tributarias en el Impuesto sobre Sociedades.

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Esta Sentencia anula diversas medidas introducidas por esa norma, en concreto: La  «la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción exnovo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores». Que según su exposición de motivos implicaba la recaudación de 4.650 millones de euros, debido a que se había utilizado el Decreto Ley (Art 86.1 CE) para regular una materia que afecta a los deberes y libertades de los ciudadanos, en concreto la obligación de contribuir (Art 31 CE).

Ahora bien, el Tribunal vuelve a reiterar, en aras del principio de seguridad jurídica, el cambio de doctrina que inició con la Sentencia 182/2021 para considerar los efectos de la sentencia a “ex nunc” (desde ahora) en vez de lo que históricamente fue el efecto de sus sentencias “ex tuc” (desde siempre), esto implica que la Sentencia sólo afectará a las liquidaciones no firmes (por estar recurridas) y a las autoliquidaciones auto-impugnadas (sobre este aspecto ya se anunció un voto particular).

De esta Sentencia deben destacarse los siguientes efectos:

1º Las Sociedades que hubieran ingresado de más como consecuencia de las normas anuladas y puedan solicitar la devolución de lo ingresado según su eficacia, que deberán de realizar en cada caso un análisis de ventajas e inconvenientes, puesto que la devolución puede implicar la liquidación de otros ejercicios además de interrumpir la prescripción.

2º La Sentencia se ha tomado por unanimidad, en lo relativo al uso del Real Decreto Ley, para modificar elementos sustanciales de un Tributo, que aunque es la doctrina constante, a nuestro juicio se ensancha un poco más su aplicación, lo que permite anticipar que los recursos posteriores sobre este aspecto tengan más probabilidades de prosperar, en particular el interpuesto contra el impuesto sobre el patrimonio, que hemos analizado unos meses en un documento.

3º La Sentencia, al igual que había sucedido en la 182/2021 relativa a determinados aspectos del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos urbanos, tiene, al menos un voto particular en cuanto al cambio de doctrina sobre la eficacia de la misma, por lo que en el futuro podría cambiarse otra vez la eficacia de las Sentencias, pero, entre tanto, deberá analizarse para cada caso particular, si debe auto impugnarse las autoliquidaciones que puedan resultar afectadas cuando se admita un recurso a trámite por este Tribunal.