Guía para recuperar la deuda fiscal ingresada tras la Sentencia 788/2019 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea relativa al modelo 720

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Modelo 720 declarado ilegal

Artículo de Juan Fernández, socio de REY QUIROGA. Esta guía proporciona una descripción general del régimen impuesto a través del modelo 720 y los efectos de la Sentencia 788/2019 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con respecto a este.

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Las sociedades patrimoniales no tributan por el impuesto sobre activos no productivos.

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Como ya se expuso en la entrada anterior, el pasado 17 de mayo de 2019, mediante el Decreto-ley 8/2019, se dio entrada a la efectiva aplicación del Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, con carácter retroactivo en relación a los años 2017, 2018 y 2019.

El Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña publicó, el pasado 24 de octubre,  6 consultas relativas al citado Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, dos de las cuáles han dado, por vía interpretativa, un giro inesperado en la configuración del citado impuesto.

De este modo, las Consultas número 231/219 y 334/19, ambas de 23 de octubre de 2019, han establecido que las sociedades patrimoniales no son sujetos pasivos del Impuesto sobre los Activos no productivos de las personas jurídicas.

La base de la doctrina fijada en estas consultas radica en el artículo 6  de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, reguladora del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. El redactado del citado artículo determina que “en todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil”. Por su parte, la Consulta equipara, mediante un intrincado razonamiento,  el concepto “objeto mercantil” con el concepto de “actividad económica”.

Como corolario, las entidades patrimoniales reguladas en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, de 27de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que por definición no realizan actividades económicas, se encontrarán automáticamente fuera del ámbito de sujeción del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Este razonamiento, a pesar de constituir un vaivén inesperado (pues precisamente la finalidad delimpuesto, de conformidad con el preámbulo de su ley reguladora, es que “las personas jurídicas sujetas al mismo intenten utilizar su patrimonio de manera más eficiente, sustituyendo activos improductivos por otros más rentables”), casa con el concepto de “objeto mercantil” que viene expresando de forma reiterada, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos: Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil . Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, pues dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil(V580/2019, entre muchas otras).

Con esta interpretación, incoherente con las finalidades perseguidas por el impuesto, se produce la paradoja que la configuración del mismo penaliza exclusivamente a aquellas sociedades que realizan actividades económicas, y ello en un intento de frenar la sangría de deslocalizaciones empresariales hacia otras comunidades autónomas que ha tenido lugar en fechas recientes. En cualquier caso, éste es un nuevo elemento a tener presente y que de bien seguro tendrá una incidencia notable en el ámbito de la planificación fiscal.

                                                                                                                                      Patrimonio

Para mayor información puede contactar con Begoña Rey 

Tel. +34 934 159 908 +34 912 304 020 b-rey@reyquiroga.com

Aunque esta publicación ha sido preparada con especial cuidado, REY QUIROGA Fiscalistas no acepta ninguna responsabilidad por las consecuencias de cualquier uso de esta publicación sin la consulta formal o participación adicional de REY QUIROGA Fiscalistas

 

 

El nuevo ‘patent box’

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Artículo de Juan Fernández, socio de REY QUIROGA, en el periódico CincoDías sobre la recién aprobada Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce, entre otras novedades fiscales, mejoras significativas en el régimen denominado patent box, para aquellas cesiones de intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013.

 

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Nueva Ley General Tributaria

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Begoña Rey, Socia directora de REY QUIROGA ha escrito junto a otros cuatro autores el «Nueva Ley General Tributaria» (Editorial Bosch), que es la norma básica de la fiscalidad interna. Los otros autores son los siguientes: José López-Ronco, Inspector de Hacienda del Estado, Lorena Echeverría Inspectora de Hacienda del Estado, Juan Fernández, socio de Rey Quiroga y Funcionario en excedencia del Grupo superior de la AEAT y Víctor Mercedes, Abogado del Estado.

 

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Dónde se pagan menos impuestos por una herencia, en «Expansión»

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Participación de Juan Fernández, socio de REY QUIROGA, en un reportaje del periódico Expansión sobre la fiscalidad de las herencias en las distintas Comunidades Autónomas de España.

«Al igual que ocurre ahora con los residentes en España, que cambian su domicilio a comunidades autónomas en las que sus sucesores pueden evitar total o parcialmente el impuesto, los no residentes, a partir de ahora, tendrán muy en cuenta en qué región abrirán sus cuentas bancarias, invertirán sus activos financieros o comprarán inmuebles»

 

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Discriminaciones en el impuesto sobre sucesiones, artículo en «Expansión»

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Artículo de Juan Fernández, socio de REY QUIROGA, en el periódico Expansión sobre la discriminación de contribuyentes y causantes no residentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones Español respecto a los residentes en España y la reforma prevista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

«El Gobierno se ha visto obligado a introducir una enmienda para añadir una Disposición Adicional Tercera en una la ley en tramitación de reforma de varias leyes fiscales por la que se reforma el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que está previsto se apruebe antes de fin de año»

 

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Un obstáculo a la internacionalización, artículo en «El Economista»

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Artículo publicado por el socio de REY QUIROGA Juan Fernández en el periódico El Economista sobre el sistema fiscal español y la internacionalización de la empresa española, a raíz de la aprobación de la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

«La recientemente aprobada Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, da un importante paso atrás, al eliminar para el ejercicio 2013 las deducciones»

 

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El nuevo ‘patent box’, artículo en «Cinco Días»

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Artículo de Begoña Rey, socia directora de REY QUIROGA, en el periódico Cinco Días sobre la aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la introducción de mejoras en el régimen denominado patent box, cesiones de intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013.

«Este régimen trata de incentivar que las empresas identifiquen y exploten sus activos intangibles con la finalidad de impulsar su desarrollo e internacionalización»

 

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El previsible aumento de los conflictos fiscales, artículo en «La Vanguardia»

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Artículo de Juan Fernández, socio de REY QUIROGA, en el periódico La Vanguardia sobre el posible crecimiento de la conflictividad fiscal a causa del incremento de la cuota íntegra estatal del IRPF para 2012 y 2013.

«Un incremento efectivo del gravamen de la cuota íntegra estatal del 6,25% al 29,79%, que unido al beneficio fiscal de diez puntos en el Impuesto sobre sociedades para aquellas entidades que reinviertan sus beneficios, anunciado por el Presidente Rajoy, generará mayor conflictividad fiscal»

 

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