REY QUIROGA

El Tribunal Supremo sienta nueva jurisprudencia sobre la caducidad de las sanciones.

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El Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 18 de diciembre de 2023 estima un recurso de Casación asesorado por Rey Quiroga Fiscalistas, en defensa de los intereses de un cliente (notario), por entender que hay interés jurisprudencial y casa (anula) la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de febrero de 2022, sentando nueva jurisprudencia sobre la caducidad de las sanciones. A partir de ahora,  la caducidad de las sanciones tributarias no sólo deberá declararse de oficio por los órganos competentes de la Administración tributaria que las hubiera impuesto o por los Tribunales Económico Administrativos, sino también por cualquier Tribunal de Justicia Sentenciador en el supuesto en el que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.

Es decir, se incorpora al denominado “planteamiento de tesis” prevista en el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el supuesto de la posible caducidad de sanciones como una de las muy pocas excepciones al principio de justicia rogada, en contra del criterio de la administración planteado por el abogado del Estado que consideró que los Tribunales no debían proceder al análisis de la posible caducidad de los procedimientos sancionadores tributarios cuando no hayan sido alegados por las partes.

Este tema tiene interés actualmente también para otros contribuyentes que tengan interpuesto un recurso ante un Tribunal de Justicia y que inicialmente no hayan apreciado la caducidad al seguir el criterio de la AEAT y, por tanto, no la hayan alegado, pero, posteriormente por un cambio de criterio de los Tribunales respecto al cómputo del plazo de caducidad pueda advertirse ésta aunque no hubiese sido alegada.

Por ejemplo,  en el año 2022 REY QUIROGA Fiscalistas había logrado la estimación de dos Sentencias de otros clientes suyos, también notarios, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (416/2022 y 424/2022) rechazando el criterio de la AEAT en el cómputo del plazo de caducidad, respecto a que, en función del caso, los días de ampliación de plazo para presentar alegaciones en un procedimiento sancionador, solicitados por el contribuyente, pueden formar parte del plazo de 6 meses previsto en el artículo 211.2 de la Ley General Tributaria y como quiera que, en muchos casos, la AEAT apura el plazo de 6 meses que dispone para resolver y notificar la sanción, considerando que de ese plazo se deben descontar los días solicitados por el contribuyente de ampliación de plazo para formular alegaciones, descuento que los Tribunales, atendiendo a cada caso, pueden considerar que no procede, implica que muchas sanciones tributarias actualmente recurridas pueden estar caducadas y se abre una ventana a que el Tribunal Sentenciador advierta la misma y proceda de oficio a su análisis y resolución, aunque ésta no hubiese sido alegada por el contribuyente.

Juan Fernández es socio de Rey Quiroga Fiscalistas y funcionario del grupo superior de la AEAT (en excedencia).