La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 modifica la interpretación efectuada por la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la regulación de la retribución de los consejeros ejecutivos

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La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2018 modifica la interpretación efectuada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha 17 de junio de 2016, que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona 295/2017 de 30 de junio, sobre la regulación de la retribución de los consejeros ejecutivos.

El Tribunal Supremo declara que, tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital llevada a cabo por la Ley 31/2014, la exigencia de la previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores, sin distingos entre categorías de administradores o formas del órgano de administración. Por tanto, el concepto de retribución de los administradores sociales en su condición de tales incluye tanto la retribución de funciones deliberativas y representativas como ejecutivas, todas ellas inherentes al cargo de administrador, lo que significa que el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas no se limita al régimen del artículo 249 LSC, esto es, a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios por el propio consejo, sino que, además, debe someterse al régimen del artículo 217 LSC (la relación entre los arts. 217 a 219, de una parte, y 249 LSC, de otra, es de carácter cumulativo no alternativo).

La publicación de esta sentencia del Tribunal Supremo exigirá, en su caso, una revisión de las previsiones estatutarias para su adaptación a sus conclusiones.