Tribunal Supremo admite a trámite un recurso asesorado por Rey Quiroga que sentará jurisprudencia sobre la Caducidad

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El Tribunal Supremo, admite a trámite un recurso asesorado por Rey Quiroga sobre la Caducidad que sentará nueva jurisprudencia si considera que la caducidad en los expedientes sancionadores es una excepción al principio de justicia rogada. caducidad.

TRIBUNAL SUPREMO

Auto de 18 de enero de 2023

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Rec. n.º 4459/2022

SUMARIO:

Procedimiento sancionador. Trámite de audiencia. Terminación del procedimiento. Caducidad. El recurrente plantea la necesidad de interpretar el art. 211 LGT que se intitula «Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria», precepto que dispone que el procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad y que el vencimiento del plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento y que la declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. En este caso debemos precisar que nos encontramos ante una sanción tributaria por lo que nuestro análisis debe partir de la consideración de que la potestad sancionadora tiene un reconocimiento constitucional y, está configurada como medio para garantizar el cumplimiento de la legalidad y tutelar los intereses generales que le corresponde gestionar a la Administración, así, la administración cuenta con las potestades de la policía y con el poder de sancionar las infracciones del orden jurídico administrativo. El plazo de prescripción hace referencia al «tiempo para iniciar» el procedimiento, mientras que el plazo de caducidad se remite al «tiempo para terminarlo», y, que este Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en algunas ocasiones sobre la caducidad de los procedimientos sancionadores y fijó como día inicial del cómputo del plazo de caducidad la fecha de adopción del acuerdo de incoación y no la fecha de su posterior notificación, y precisa que las diligencias de investigación previas no marcan el arranque del plazo de caducidad sino que es la ulterior fecha del acuerdo formal de incoación la que debe tenerse en consideración y sobre la necesidad de notificación de la sanción como punto final a considerar en el instituto de la caducidad. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en los supuestos en los que el Tribunal sentenciador advierte la posible caducidad de un procedimiento sancionador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada previamente por alguna de las partes, previo trámite de audiencia a fin de completar su jurisprudencia en materia de apreciación de oficio de la caducidad en los procedimientos sancionadores, dado que en los mismos es aplicable los principios inspiradores del orden penal, aunque con ciertos matices.